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Primeras sanciones a inmobiliarias, por carecer de Certificados sus viviendas

Certificado Energético
Hoy nos hacemos eco de esta noticia publicada en el diario noticias de Navarra, que sin duda es una vuelta de tuerca, para el cumplimiento de la aplicación de la ley. Desde su puesta en marcha, son muchas las voces que hablaban de esta normativa "vehiculo" de recaudacion, otras las que restaban credibilidad o importacia, pero esto va a suponer un antes y un despues. Desde las inmobiliarias, como un ejercicio de responsabilidad hacia sus clientes, han de informar correctamente de la importacia y obligatoriedad de este documento a sus clientes. El cumplimiento de la ley evita problemas a vendedores e intermediario inmobiliarios.

Desde el departamento de Industria de Navarra se expedienta a cinco empresas inmobiliarias con el afán de multarlas por no disponer del certificado de eficiencia energética en sus anuncios publicitarios según publica el portal digital “Noticias de Navarra”.

Se abre la veda en multar a aquellos que ofertan o publicitan inmuebles sin su correspondiente certificado energético, y tal como comenta la noticia… “el plan de inspección comunicado a las asociaciones inmobiliarias plantean controlar hasta cinco empresas por semana”…

Según nuestra información la Comunidad Foral de Navarra es la primera en aplicar las sanciones expuestas – o por lo menos la intención – a inmobiliarias de cara al cumplimiento de la Normativa regente desde el 1 de Junio recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”. Donde con posterioridad apareció la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas que determina de forma clara las infracciones y sanciones en materia de certificación energética. Se clasifican en muy graves, graves y leves:
  • Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
  • Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
  • Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
Para esclarecer este punto, recordemos el documento informativo emitido por el Ministerio de Industria de “Preguntas y respuestas ante el certificado energético” donde el punto 5.5 indica:

“¿En el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética?

Sí, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.”

La multa o sanción si el proceso sigue podría estar dentro de una infracción leve que alcanzaría entre los 300 – 600€.

Recordemos que hace unos meses desde la Comunidad de Madrid se sancionó a un Técnico Certificador por no realizar de forma adecuada un Informe, ahora se abren expedientes a inmobiliarias pero cabe recalcar que la desinformación campa a sus anchas entre los ciudadanos y cómo podemos comprobar también afecta a las inmobiliarias sin que la Administración tenga intención de remediarlo, una incoherencia que desvirtúa el objetivo del certificado energético y aumenta la sensación de “impuesto recaudatorio” ante el consumidor.

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